Pasar al contenido principal

Sobrescribir enlaces de ayuda a la navegación

  1. Inicio
  2. La NLRB

Acerca de la NLRB

About NLRB

Estándares Jurisdiccionales

 

La Junta ejerce jurisdicción legal sobre los empleadores del sector privado cuya actividad en el comercio interestatal excede un nivel mínimo. A lo largo de los años, la Junta ha establecido estándares para ejercer jurisdicción, los cuales se describen a continuación. Como cuestión práctica, la jurisdicción de la Junta es muy amplia y cubre a la gran mayoría de los empleadores no gubernamentales con un lugar de trabajo en los Estados Unidos, incluidas las organizaciones sin fines de lucro, empresas propiedad de los empleados, organizaciones laborales (uniones o sindicatos), empresas no sindicales y empresas en estados con leyes de "derecho al trabajo".

Minoristas (Retailers)
Los empleadores en negocios minoristas, si es que tienen un volumen anual bruto de negocios de $ 500,000 o más, caen bajo jurisdicción de la Junta. Esto incluye a los empleadores de la industria de entretenimiento, edificios de apartamentos y condominios, cementerios, casinos, construcción de viviendas, hoteles y moteles, restaurantes y clubes privados, y servicios de taxi. Los centros comerciales y edificios de oficinas tienen un límite inferior de $ 100,000 por año.

No Minoristas (Non-retailers)
En el caso de los no minoristas, la jurisdicción está basada en la cantidad de bienes vendidos o en los servicios prestados por el empleador fuera del estado donde se halla ("flujo de salida") o comprados por el empleador fuera del estado ("flujo de ingreso o entrada"). La salida o entrada puede ser directa o ‘indirecta’, ésta última se da a través de una tercera compañía, como en el caso de un proveedor. La Junta tiene jurisdicción cuando la entrada o salida anual es de por lo menos $ 50,000.

Categorías Especiales
Canales de comercio interestatal: 
 Para las empresas que proporcionan enlaces esenciales en el transporte de mercancías o pasajeros, incluidas las empresas de transporte en camiones y compañías navieras (shipping), empresas privadas de autobuses, almacenes y plantas empacadoras, el mínimo es de $ 50,000 en volumen bruto anual.

Instituciones de atención médica y cuidado infantil: Los hospitales, consultorios médicos y dentales, organizaciones de servicios sociales, centros de cuidado infantil y centros de atención residencial con un volumen bruto anual de por lo menos $ 250,000 se hallan bajo la jurisdicción de la NLRB; con respecto a los hogares de ancianos y asociaciones de enfermeras visitantes, el mínimo es de $ 100,000.

Firmas o bufetes de abogados y organizaciones de servicios legales: Para este rubro el volumen bruto anual mínimo es de $ 250,000.

Centros culturales y educativos: Para colegios privados y sin fines de lucro, universidades y otras escuelas, museos de arte y orquestas sinfónicas, el mínimo anual es de $ 1 millón.

Contratistas federales: Los contratistas privados que trabajan para el gobierno federal están bajo la jurisdicción de la NLRB. Además, el Departamento de Trabajo requiere que todos los contratistas federales publiquen un Aviso de los Derechos de los Empleados amparados bajo la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA, por sus siglas en inglés).

Organizaciones religiosas: La Junta no ejercerá jurisdicción sobre los empleados de una organización religiosa que estén involucrados en la realización del propósito religioso de la organización, tales como los maestros en las escuelas operadas por la iglesia. La Junta ejerce jurisdicción sobre los empleados que trabajan en las operaciones de una organización religiosa que no tienen carácter religioso, tal como una institución de atención médica.  

Tribus indias:  La Junta ejerce jurisdicción sobre las empresas comerciales que además de ser propiedad de las tribus indias, se hallan también operadas por las mismas tribus, inclusive aun estando ubicadas en una reserva tribal. Pero la Junta no tiene jurisdicción sobre las empresas tribales que llevan a cabo funciones tribales o gubernamentales tradicionales.

Los siguientes empleadores están excluidos de la jurisdicción de la NLRB por ley o reglamento:

  • Gobiernos federales, estatales y locales, incluyendo escuelas públicas, bibliotecas y parques, bancos de la Reserva Federal y corporaciones de propiedad absoluta del gobierno.
  • Empleadores que emplean solo trabajadores agrícolas, aquellos que participan en operaciones de granjas agrícolas que cultivan o cosechan productos agrícolas o que preparan productos para reparto o entrega. 
  • Empleadores sujetos a la Ley Laboral Ferroviaria, como las empresas de los ferrocarriles interestatales y las aerolíneas.