Conducir Elecciones
La Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRB, por sus siglas en inglés) ha cambiado sus reglas en relación con el proceso de solicitud o petición de elecciones. Aquellos cambios se hicieron efectivos el 14 de abril del 2015. Para mayor información acerca de estos cambios haga clic aquí.
Para comenzar el proceso de elecciones se debe presentar una solicitud o petición junto con la documentación asociada, de preferencia electrónicamente, deben de ser presentadas, en la oficina regional de la NLRB más cercana, demostrando el apoyo a la petición de por lo menos 30% de los empleados. A continuación, los agentes de la NLRB investigarán para asegurarse de que la Junta tiene jurisdicción, el sindicato esté calificado y no hay contratos laborales existentes o elecciones recientes, que impidan una elección. Poco tiempo después de que se presente la petición, se requiere que el empleador publique un Aviso de Petición de Elección en lugares visibles, incluyendo todos los lugares donde se colocan habitualmente los avisos a los empleados. Si el empleador se comunica con los empleados en la unidad solicitada por medios electrónicos habitualmente, el empleador también debe distribuir electrónicamente el Aviso de Petición de Elección a aquellos empleados.
Los agentes de la NLRB buscarán llegar a un acuerdo electoral entre el empleador, la unión o sindicato y otras partes, estableciendo la fecha, la hora y el lugar para la votación, el idioma o idiomas de la boleta, la unidad apropiada y un método para determinar quién es elegible para votar. Una vez que se llegue a un acuerdo, las partes autorizan al Director Regional de la NLRB a conducir la elección. De no ser alcanzado el acuerdo, el Director Regional celebrará una audiencia y luego podrá ordenar una elección y establecer las condiciones de conformidad con el reglamento de la Junta y sus decisiones.
Por lo general, las elecciones se llevan a cabo en la fecha más temprana posible después de la orden o autorización de un Director, la cual variará de un caso a otro. Sin embargo, una elección puede ser pospuesta si una de las partes solicita bloquear la petición basada en acusaciones que alegan una conducta que interferiría con la libre elección del empleado en la votación, tales como amenaza con pérdida de empleos o de beneficios por parte de un empleador o un sindicato, la concesión de promociones, aumentos de sueldo, u otros beneficios para influenciar el voto. Cuando se programa una elección, el empleador debe publicar un Aviso de Elecciones el cual reemplazará al Aviso de Petición de Elección publicado anteriormente.
Cuando un sindicato ya está establecido , un sindicato competidor puede presentar una petición de elecciones si el contrato laboral ha expirado o está a punto de expirar, así como también demostrar el interés de al menos 30% de los empleados. Esto resultaría normalmente en una elección tripartita, siendo las opciones el sindicato titular, el contendiente y "ninguno". Si ninguno de estas tres recibe una mayoría de votos, se realizará una segunda vuelta entre las dos opciones con mayoría de votos obtenidos.
Las elecciones para certificar o descertificar un sindicato como representante negociador de una unidad de empleados se deciden por una mayoría de votos emitidos. Los observadores de todas las partes pueden optar estar presentes en el recuento de votos. Cualquiera de las partes puede presentar objeciones y una oferta de prueba como sustento a sus objeciones con el Director Regional adecuado y dentro de los 7 días siguientes al conteo de votos. A su vez, salvo que las partes hayan acordado lo contrario, la decisión del Director Regional sobre las objeciones puede ser apelada ante la Junta en Washington. Los resultados de una elección serán anulados si la conducta del empleador o del sindicato ha creado una atmósfera de confusión o temor a represalias y, por lo tanto, ha interferido con la libertad de elección de los empleados.
De otra manera, un sindicato que reciba la mayoría de los votos emitidos será certificado como el representante negociador de los empleados y tendrá el derecho a ser reconocida por el empleador como el agente negociador exclusivo para los empleados de la unidad. Evitar o dejar de negociar con la unión en este punto constituye una práctica laboral ilícita.
Haga clic aquí para ver los gráficos y la información sobre las elecciones de representación.
Ruta Alternativa para Obtener Representación del Sindicato
Además de las elecciones conducidas por la NLRB, la ley federal provee a los empleados una segunda vía para elegir un representante: ellos pueden persuadir a un empleador para que reconozca voluntariamente a un sindicato después de demostrar un apoyo mayoritario a través de tarjetas de autorización firmadas o por otros medios. Estos acuerdos se realizan fuera del proceso de la NLRB. Si un sindicato es reconocido voluntariamente, su estatus como representante de negociación no puede ser cuestionado durante un período de tiempo razonable para efectos de negociación, que la Junta determina como no menor de seis meses (ni mayor de un año) después de la primera sesión de negociación de las partes. En otras palabras, durante ese período razonable, el empleador no puede retirar el reconocimiento, y la Junta no procesará una petición de elección para eliminar la unión o sustituirla por una unión diferente. Sin embargo, para que se aplique la prohibición de peticiones electorales, el empleador y/o la unión debe notificar primero a una Oficina Regional de la Junta que se ha concedido el reconocimiento voluntario; el empleador debe publicar y distribuir a los empleados un aviso informando a los empleados que se ha concedido el reconocimiento y que tienen derecho a presentar una petición durante un período de 45 días a partir de la fecha en que se publique el aviso; y no se presenta ninguna petición debidamente apoyada dentro de esos 45 días.
Oficina de Apelaciones de Representación
Las revisiones de decisiones relacionadas con las elecciones, incluyendo desestimaciones de peticiones y decisiones preelectorales de los Directores Regionales, las maneja la Oficina de Representación de Apelaciones en Washington DC. Las solicitudes de revisión pueden presentarse en cualquier momento hasta 14 días después de la emisión de la certificación de representación o los resultados de una elección o de la desestimación de la petición. Cada caso se asigna a un abogado y un supervisor para una revisión del mismo, revisión que luego es presentada ante la Junta. La Junta puede entonces negar la revisión o conceder una revisión de la decisión. Si la Junta concede una revisión, las partes pueden presentar informes adicionales sobre la revisión.
Para obtener una lista de todas las elecciones de la NLRB organizadas por mes, revise por favor nuestros Reportes de Elecciones.
Para obtener información adicional o para obtener asistencia llenando una petición o solicitud, por favor comuníquese con un oficial de información en la oficina de la NLRB más cercana a usted.