La Junta determina que la solicitud de votos por correo es una conducta electoral objetable
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Washington, D.C. - En una decisión emitida en el caso Professional Transportation, Inc. 370 NLRB No. 132 (2021), la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo sostuvo por unanimidad que la solicitud de votos por correo constituye una conducta objetable en una elección de la Junta. La mayoría (el Chairman McFerran y los miembros Kaplan y Ring) sostuvo que una elección sería anulada sobre la base de dicha conducta si las pruebas demostraran que la solicitud de votos afectó a un número determinante de votos. Disintiendo en parte, el miembro Emanuel se mostró a favor de anular elecciones siempre que se demuestre que un partido ha solicitado votos por correo, independientemente del número de votantes afectados.
Aplicando la nueva regla retroactivamente, la Junta se negó a anular la elección. Determinó que, aunque el Empleador podría demostrar que la Unión solicitó el voto por correo de al menos un empleado, como máximo podría establecer que las solicitudes afectaron a dos votantes. Por lo tanto, la solicitud no podría haber afectado el resultado de la elección, en la que la Unión se prevaleció por un mínimo de diez votos.
Los cargos fueron presentados por United Electrical, Radio, and Machine Workers of America (U.E.), Local 1077. Participaron Chairman McFerran y los miembros Kaplan, Emanuel y Ring.
Establecida en 1935, la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo es una agencia independiente Federal que protege a los trabajadores, patronos y uniones de las prácticas ilícitas de trabajo y protege el derecho de los empleados del sector privado a unirse, con o sin unión, para mejorar los salarios, los beneficios y las condiciones de trabajo. La NLRB lleva a cabo cientos de elecciones en el lugar de trabajo e investiga miles de cargos por prácticas ilícitas de trabajo cada año.