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La Región 2 obtiene un mandato judicial contra el mayor distribuidor de carne en Nueva York

La Oficina de Asuntos Públicos y del Congreso

202-273-1991

publicinfo@nlrb.gov

www.nlrb.gov

Nueva York, Nueva York — el 14 de mayo de 2021, la Región 2 de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo obtuvo un mandato cautelar de la Sección 10(j) contra Nebraskaland Inc., 02-CA-266022 et al). El Empleador, el mayor distribuidor de carne del área metropolitana de la ciudad de Nueva York que opera en Hunt Point Produce Market, emplea alrededor de 70 conductores que no están representados por una unión. Durante la pandemia de COVID-19, los conductores redactaron y firmaron una petición en la que se enumeraban las quejas sobre sus términos y condiciones de empleo, y planearon hacer una huelga si sus reclamos no se solucionaban. En la mañana de la huelga programada, los conductores presentaron la petición a su gerente, quien la rechazó de inmediato. Los conductores inmediatamente iniciaron una huelga. El gerente regresó enseguida a los conductores en huelga, advirtiéndoles que ellos no tenían derecho a hacer huelga porque no tenían una unión, luego los amenazó, incluso con llamar a la policía. Uno de los conductores líderes le respondió al gerente, “Nosotros somos la unión.” Posteriormente, el Empleador prometió solucionar las quejas, pero en cambio, despidió a los tres líderes de la huelga.

El Asesor Jurídico Interino solicitó y una mayoría de la Junta le dio autorización a la Región 2 para instituir un mandato cautelar temporal de la Sección 10(j).  Tras la presentación de la moción, la Región participó en intensas negociaciones multifacéticas que culminaron en una resolución el 14 de mayo de 2021 cuando el Tribunal de Distrito aprobó el mandato cautelar de consentimiento de la Sección 10(j). El mandato cautelar de consentimiento requiere que el Empleador ofrezca de inmediato la reintegración a los tres conductores despedidos que dirigieron la huelga y que publique la orden de consentimiento para remediar las amenazas de represalias, llamadas a la policía y la vigilancia ilegal. Las partes también llegaron a un Acuerdo Informal que resolvió las alegaciones subyacentes de prácticas ilícitas de trabajo. El Acuerdo Informal requería básicamente las mismas soluciones que el mandato cautelar de consentimiento, más el 100% de pago retroactivo para los conductores despedidos. 

“La Ley Nacional de Relaciones del Trabajo protege el derecho de los trabajadores de participar en actividades concertadas, estén representados o no por una unión,” dijo el Director de la Región 2, John J. Walsh, Jr. “Cuando los trabajadores se unen para mejorar sus condiciones de trabajo, están ejerciendo sus Derechos del Artículo 7. Me alegra que todas las partes hayan podido llegar rápidamente a una resolución amistosa y que el Tribunal de Distrito aprobó el Mandato Cautelar de Consentimiento que ampara los derechos de estos trabajadores.”